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Cuantificación del daño moral de la madre por la muerte de su hijo mayor

Foto del escritor: Augusto Octavio FilíAugusto Octavio Filí



19 mayo, 2016

Cuantificación del daño moral indemnizatorio de la madre por la muerte de su hijo mayor. Última jurisprudencia de la CSJN.

El Alto Cuerpo en un fallo que a todas luces luego de la enorme desvalorización de la moneda que sufre nuestro país ha perdió actualidad, pero sienta las bases de donde estamos parados como operadores jurídicos, ha tratado la cuestión del quantum, pocas veces tratadas y ello no es casualidad, la CSJN posee no hace mucho tiempo una oficina que analiza el costado financiero y económico del derecho y las repercusiones de los fallos en la sociedad y el sistema democrático en general.

La Corte en la sentencia que traemos al análisis ha sentado claramente cuál es la naturaleza de la indemnización por daño moral de la madre por la pérdida de su hijo y ha dicho es resarcitorio, como para cortar con corrientes románticas que hoy en día sieguen tomando el tema con notable liviandad, además ha dicho el monto que adelantamos es de quinientos mil pesos por daño moral de la madre por la muerte de su hijo mayor es con más intereses del la fecha del hecho, recordemos que le fallo tiene fecha Julio 2015 es: “Meza Dora c/ Corrientes Provincia de y Otros s/ Daños y Perjuicios” la CSJN con fecha 14.07.2015, fallo 259/1998 (34M/CS1), ordenó pagar a la madre por muerte del hijo en concepto de daño moral la suma de pesos quinientos mil, con votos de los Srs. Jueces: Ricardo Luis Lorenzetti.- Elena Highton de Nolasco.- Juan Carlos Maqueda, en ese sentido el fallo expresa: “Fijación del quantum. Debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, y la entidad del sufrimiento causado. (Fallos: 321:1117; 323:3564; 3614, 325: 1156; 332:2842; 334:1821 y causa citada CSJN “Bustamante, Elda“).- Con arreglo a estas pautas, el monto de la indemnización se establece enla suma de $ 500.000. (Art.165 del Código Procesal).-

Por otro lado, el Tribunal Supremo en su fallo con un dólar aproximadamente a diez pesos no se ha apartado del criterio usado en esta provincia durante muchos años para ambos padres el valor de un departamento de un dormitorio de buen nivel que rondaba en esa fecha el millón de pesos o cien mil dólares, hoy un millón seiscientos mil.

De hecho, hoy existe entiendo de acuerdo a mi modesto entender un incremento del valor del dólar que debe ser trasladado al monto fijado por el Alto Cuerpo en sentencias que según entiendo deben respetar las líneas trazadas por dio órgano.

En efecto nuestro TSJ en autos de tremenda resonancia como lo fue la Condena a Morata, quien cometió un enorme daño a un joven estudiante de Medicina fue condenado hace ya varios años a abonar la suma de pesos ochocientos mil más intereses, – lo cual resultó en un millón seiscientos mil-, por el daño moral que padece y padecerá debido a la incapacidad total producida al mismo, en un daño comparable o que supera aún la muerte de un hijo.

Pese a ello si bien el rubro es un tema de los que más nos gustan a quien disfrutamos del derecho, también es cierto que detrás de cada juico existe una víctima y es muy recomendable de una vez por todas comenzar con una tabulación que con estupendos institutos y notables operadores, aunque mal no sea con los parámetros aportados por la CSJN se pueda desarrollar en nuestra Provincia, no para quedar sujeto a la misma, sino para usarla como una fórmula de incapacidad muy usada por cierto y que está tomando vuelo a nivel nacional con el nuevo ordenamiento, que racionalice y torne más homogénea la cuantificación, porque el mismo año en el mismo fuero se dictan fallos por montos muy disimiles de lo que dice el TSJ y la CSJN y ello muchas veces puede resultar violatorio de tratados internacionales sino de la más básica noción de justicia. Siempre quedará a salvo la aplicación del criterio judicial atenuando o incrementando fundadamente, está de más resaltarlo.

También es recomendable que al adecuar las indemnizaciones a causa de los movimientos de la economía de nuestro país, se usen unidades como el ius o el smvm para no perder de vista lo que la CSJN está indicando en este importante fallo indemnizatorio y mantener valores constantes a través del tiempo automáticamente.

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